Corporate Compliance o cómo evitar el delito en las empresas

Una práctica cada vez más habitual en grandes empresas, y que cual nieves del Kilimanjaro va a llegar a las pymes es la implantación de códigos de conducta para evitar la responsabilidad penal de las empresas, y que son conocidos por su denominación inglesa, el corporate compliance.
Frente al código penal anterior que consideraba que las empresas no podían cometer delitos, la reforma del año 2010 considera responsables de los delitos que puedan cometerse tanto a los administradores de las mismas como a las propias empresas.
Consecuencia de dicha responsabilidad, el juez podrá acordar una serie de sanciones a la empresa que haya cometido un delito, como son, además de las multas y responsabilidades de tipo económico que se venían imponiendo hasta la fecha:
  1. La disolución de la empresa,
  2. La suspensión de sus actividades,
  3. El cierre de locales y establecimientos,
  4. La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas,
  5. La inhabilitación para contratar con el sector público y para obtener y disfrutar de beneficios e incentivos fiscales y de la Seguridad Social,
  6. El nombramiento de una intervención judicial de la empresa,
  7. La prohibición de realizar aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cometido, favorecido o encubierto el delito.
Es evidente la extrema gravedad de las sanciones que puede sufrir la empresa, desde la disolución directa de la misma hasta otras sanciones que pueden abocarla a la misma situación.
Estos delitos cometidos por las mercantiles no tienen que ser necesariamente consecuencia de actuaciones de los administradores societarios, sino que pueden incluso ser cometidos por colaboradores o empleados, sin que ello sea impedimento ó excusa para la imposición de las penas recogidas en el código Penal.
Hay que recordar que la reforma ha procedido a la inclusión de nuevos delitos y la nueva regulación de los existentes que pueden afectar a las empresas como son entre otros el acoso laboral, el  acoso inmobiliario, delitos informáticos, estafas relativas a tarjetas de crédito, débito y cheques, utilización de información privilegiada, fraude de inversiones, corrupción entre particulares, cohecho y tráfico de influencias,  delitos contra la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, vertidos y emisiones lesivas de la seguridad colectiva, producción, utilización y comercialización de sustancias destructoras del ozono, blanqueo de dinero, nuevos delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, inmigración clandestina y delitos contra la propiedad industrial e intelectual.
El establecimiento de estos programas de corporate compliance va a servir tanto para evitar la comisión del delito por los empleados de la mercantil, como para demostrar la necesaria diligencia del administrador de la sociedad parra evitar la comisión del delito.
Las pymes de mi entorno no se han adaptado a esta situación, muchas por desconocimiento pero la mayoría posiblemente porque no corren tiempos para invertir en estos programas. Ni siquiera las que evidentemente mantienen actividades con más riesgo de encontrarse necesitadas de su implantación.
Sólo nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena.

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